CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 5
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.
1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Nacional, al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribun al
Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la
Constitución.
(ADICIONADO,
3. La protección de los derechos político-electorales de las mujeres deberá tener una interpretación progresiva y maximizadora,
en la que se protejan de la violencia política por razones de género a las mujeres que participan en la vida pública y
desempeñan un papel fundamental para el orden democrático, de manera enunciativa se protege a:
a) Precandidatas.
b) Candidatas.
c) Aspirantes a candidatas independientes.
d) Candidatas independientes.
e) Funcionarias electas.
f) Secretarias de estado.
g) Periodistas.
h) Defensoras de derechos humanos.
i) Magistradas electorales.
j) Consejeras electorales.
k) Funcionarias del Instituto y Tribunal Electoral.
l) Funcionarias de casillas.
m) Militantes.
n) Afiliadas.
ñ) Simpatizantes.
(ADICIONADO,
o) Aspirantes a candidatas judiciales.
(ADICIONADO,
p) Candidatas judiciales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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