Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 6
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.
(REFORMADO,
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección
popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades. Los
partidos po líticos promoverán y garantizarán la paridad de género, así como la igualdad sustantiva para tener acceso a
cargos de elección popular, las candidaturas a diputaciones locales, así como a integrantes de los Ayuntamientos y estarán
obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
(REFORMADO,
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
(REFORMADO,
4. Es derecho de la ciudadanía participar en las precampañas y campañas, apoyando a las precandidaturas y candidaturas de
su simpatía y a su partido, así como a las candidaturas independientes. Cuando se trate de una servidora pública o de un
servidor público deberán participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial.
(REFORMADO,
5. En el caso de la o del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las Presidentas o Presidentes Municipales, no podrán
participar apoyando a las y los aspirantes, candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas o partidos políticos,
por lo que deberán abstenerse de hacer manifestaciones públicas a favor o en contra, desde el inicio del proceso electoral y
hasta la conclusión del mismo.
(REFORMADO,
6. Es derecho de la ciudadanía constituir partidos políticos y afiliarse a ellos individual y libremente. Ninguna ciudadana o
ciudadano podrá estar afiliada o afiliado a más de un partido político.
(REFORMADO,
7. Las ciudadanas y los ciudadanos podrán participar como candidatas o candidatos independientes a los cargos de elección
popular, bajo los requisitos establecidos por este Código.
8. Es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla en los términos de las leyes generales y este Código.
(ADICIONADO,
9. La persona ciudadana coahuilense podrá participar como candidata judicial a los cargos de magistraturas del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y personas juzgadoras, cualquiera sea su denominación, bajo los
requisitos establecidos por este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA ESOS PRINCIPIOS AL SEÑALAR QUE EN EL REGISTRO DE CANDIDAT (P./J. 14/2010)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA ESOS PRINCIPIOS AL SEÑALAR QUE EN EL REGISTRO DE CANDIDAT (97)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LOS ARTÍCULOS 16, NUMERAL 3, PÁRRAFO SEGUNDO Y 131, NUMERAL 3, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEÑALAR QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PORC (P./J. 14/2013 (9a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ARTÍCULO 17, NUMERAL 4, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE CUANDO DEL REGISTRO TOTAL DE LAS CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO D (P./J. 15/2013 (9a.))
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFO SEGUNDO, 21, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, Y 26, FRACCIONES VII Y VII (P./J. 58/2005 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 6.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección
popular. También es derecho de l a ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los
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partidos políticos garantizarán la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, las
candidaturas a diputados locales, así como integrantes de los ayuntamientos y estarán obligados a respetar las cuotas de
género establecidas en este Código.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
4. Es derecho de la ciudadanía participar en las precampañas y campañas, apoyando a los candidatos de su simpatía y a su
partido, cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial.
5. En el caso de la o del titular del poder ejecutivo del estado y l as presidencias municipales no podrán participar apoyando a
los aspirantes, candidat uras independientes, precandidat uras, candidat uras o partidos políticos debiendo abstenerse de
hacer manifestaciones públicas a favor o en contra, desde el inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo.
6. Es derecho de la ciudadanía constituir partidos políticos y afiliarse a ellos individual y libremente. Ning una ciudadanía o
ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
7. La ciudadanía podrán participar como candidat uras independientes a los cargos de elección popular, bajo los requisitos
establecidos por este Código.
8. Es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla en los términos de las leyes generales y este Código.
(ADICIONADO,
9. La persona ciudadana coahuilense podrá participar como candidata judicial a los cargos de magistraturas del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y personas juzgadoras, cualquiera sea su denominación, bajo los
requisitos establecidos por este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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