Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 209
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.
(REFORMADO,
1. Concluida la integración de la documentación y los materiales electorales, los embalajes que los contengan serán cerrados,
en presencia de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidatas y candidatos independientes
que asistan, el Secretario Ejecutivo del Instituto levantará el acta correspondiente. Por ningún motivo se podrán abrir los
embalajes hasta su arribo a las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral. Los comités, únicamente serán
custodios del material y tendrán la obligación de entregarlo, previo recibo, al presidente de la casilla.
2. Las impugnaciones que se susciten con motivo de la integración de los materiales electorales, se harán valer en el momento
en que ocurran los actos que se consideren contrarios a este Código; el Consejo General del Instituto resolverá lo conducente.
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(REFORMADO,
3. Los comités tomarán las providencias necesarias para el resguardo del material electoral. Las personas que ocupen la
presidencia de casilla serán responsables de su custodia, apoyándose, de ser necesario, en el material captado por las
cámaras de videogra bación internas y externas, debiendo notificar a la autoridad competente sobre cualquier destrucción,
extravío o robo a fin de que ésta resuelva lo conducente.
4. El Instituto establecerá con el Instituto Nacional los acuerdos o convenios necesarios para facilitar y garantizar la adecuad a
distribución de los materiales electorales a los integrantes de las mesas directivas de casilla.
TÍTULO CUARTO
DE LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLAS
Fuente oficial: consultar publicación
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