Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 208
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.
1. Las mamparas, urnas y demás material que por su tamaño o características resulte conveniente empacar por separado, será
distribuido de la forma en que acuerde el Consejo General del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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