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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 207

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.

1. El Instituto dispondrá el lugar donde públicamente se integrarán la documentación y los materiales electorales, garantizando

que el mismo cuente con medidas de seguridad.

(REFORMADO,

2. Los representantes de los partidos políticos o de las candidaturas independientes tendrán derecho a vigilar el proceso de

integración de la documentación y los materiales electorales.

Fuente oficial: consultar publicación

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