Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 207
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.
1. El Instituto dispondrá el lugar donde públicamente se integrarán la documentación y los materiales electorales, garantizando
que el mismo cuente con medidas de seguridad.
(REFORMADO,
2. Los representantes de los partidos políticos o de las candidaturas independientes tendrán derecho a vigilar el proceso de
integración de la documentación y los materiales electorales.
Fuente oficial: consultar publicación
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