Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 206
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.
1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para
facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la ca silla y
en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.
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