Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 205
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.
1. Dicha documentación y materiales electorales contendrá lo siguiente:
a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda; cuando en ésta hubiese más de una
casilla, la lista nominal contendrá únicamente los electores que votarán en cada una de ellas;
(REFORMADO,
b) La relación de los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes registrados en cada una de
las casillas electorales;
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(REFORMADO,
c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político y candidaturas independientes en el
municipio en que se ubique la casilla en cuestión;
d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con
fotografía para cada casilla de la sección;
e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate, las que deberán tener tres caras transparentes
y el resto translúcidas de material plegable o armable, señalando en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en
el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate;
f) Documentación, formas aprobadas, material de identificación de la casilla, útiles de escritorio, dispositivo para marcar la
credencial para votar, tinta indeleble y demás elementos necesarios:
g) Mamparas en número suficiente para que los electores puedan emitir su voto en secreto;
h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y
i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se
refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los
medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal
de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será
superior a 1,500.
3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar
con elementos que identifiquen el producto.
Fuente oficial: consultar publicación
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