Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 204
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.
1. El Instituto será responsable de entregar la documentación y los materiales electorales, debiendo ponerlos a disposición de
los comités, los cuales los harán llegar con oportunidad a los presidentes de las mesas directivas de casilla, cuando menos
veinte días previos al día de la elección para que este lo distribuya a sus juntas distritales y se haga cargo del embalaje, y
sean hechos llegar dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable a los presidentes de las mesas directivas
de casilla.
Fuente oficial: consultar publicación
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