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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 204

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.

1. El Instituto será responsable de entregar la documentación y los materiales electorales, debiendo ponerlos a disposición de

los comités, los cuales los harán llegar con oportunidad a los presidentes de las mesas directivas de casilla, cuando menos

veinte días previos al día de la elección para que este lo distribuya a sus juntas distritales y se haga cargo del embalaje, y

sean hechos llegar dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable a los presidentes de las mesas directivas

de casilla.

Fuente oficial: consultar publicación

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