Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 212
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer
término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y
habilitando a los supl entes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los
electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y
procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de
presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer
escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores
presentes, veri ficando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, la autoridad electoral correspondiente tomará las medidas
necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su
instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del
personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos
independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar
las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de
electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades,
recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de
común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
(REFORMADO,
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que
se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en las y los representantes
de los partidos políticos o representantes de las candidaturas independientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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