Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 213
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.
1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
Fuente oficial: consultar publicación
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