Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 215
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.
1. Tratándose de la votación se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 277 a 286 de la Ley General, salvo por
lo dispuesto en el párrafo 2 del
Fuente oficial: consultar publicación
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