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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 216

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216.

1. En las elecciones estatales, con independencia de ser o no concurrentes con elecciones federales, para el ejercicio del

derecho al voto la ciudadanía deberá hacerlo en la casilla que corresponda a la sección electoral de su domicilio.

Fuente oficial: consultar publicación

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