Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 216
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.
1. En las elecciones estatales, con independencia de ser o no concurrentes con elecciones federales, para el ejercicio del
derecho al voto la ciudadanía deberá hacerlo en la casilla que corresponda a la sección electoral de su domicilio.
Fuente oficial: consultar publicación
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