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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 217

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de l a

mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso

de inmediato a la autoridad electoral correspondiente a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de

la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho

de voto, lo que será consignado en el acta.

3. El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa

directiva o los representantes.

4. Recibida la comunicación que antecede, la autoridad correspondiente decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará

las medidas que estime necesarias.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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