Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 218
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218.
1. Las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial
para votar o en su caso, la resolución de la autoridad jurisdiccional correspondiente que les otorga el derecho de votar sin
aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.
2. Las personas que ocupen la presidencia de la casilla permitirán emitir su voto a aquellas ciudadanas y ciudadanos cuya
credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con
fotografía correspondiente a su domicilio.
3. En el caso referido en el párrafo anterior, las personas que ocupen la presidencia de la casilla, además de identificar a las y
los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que
estimen más efectivo.
4. Las personas que ocupen la presidencia de la casilla recogerán las credenciales para votar que tengan muestras de alteración
o no pertenezcan a la ciudadana o ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
5. La secretaria o el secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre
71
de la ciudadana o ciudadano presuntamente responsables.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis