Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 219
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.
(REFORMADO,
1. Una vez comprobado que la o el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, la
persona que ocupe la presidencia de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que
libremente y en se creto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura
independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por la que desea emitir su voto.
2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán
hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya si do
entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a) Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y
c) Devolver al elector su credencial para votar.
5. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su
derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el
anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista
nominal de electores.
Fuente oficial: consultar publicación
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