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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 220

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220.

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad

para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener

la estricta observancia de este Código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán

interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente de la mesa directiva de casilla en los términos que fija este

Código;

(REFORMADO,

b) Las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes debidamente acreditados en los

términos que fija este Código;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva,

la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el

presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá

oponerse al secreto de la votación, y

d) Los funcionarios electorales que fueren enviados por las autoridades electorales correspondientes, o llamados por el

presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija

este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes

de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá

ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte

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el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales,

intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas

de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Fuente oficial: consultar publicación

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