Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 221
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221.
1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de
preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente
interfiera o altere el orden.
2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el
presidente de la mesa directiva de casilla, en la hoja de incidentes que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los
representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el
secretario hará constar la negativa.
Fuente oficial: consultar publicación
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