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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 221

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221.

1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de

preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente

interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el

presidente de la mesa directiva de casilla, en la hoja de incidentes que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los

representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el

secretario hará constar la negativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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