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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 222

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.

(REFORMADO,

1. Las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes podrán presentar a la secretaria o

secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto

por este Código.

2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre

su admisión.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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