Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 222
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.
(REFORMADO,
1. Las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes podrán presentar a la secretaria o
secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto
por este Código.
2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre
su admisión.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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