Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 223
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.
1. Ninguna autoridad podrá detener a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla o a las y los representantes de los
partidos y candidaturas independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de delito flagrante.
Fuente oficial: consultar publicación
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