Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 224
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.
1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se
aplicarán, las reglas y procedimientos que acuerde el Consejo General del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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