Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 228
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.
(REFORMADO,
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual las y los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla,
determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
(REFORMADO,
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas;
c) El número de votos nulos, y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
(REFORMADO,
a) Aquel expresado por una o un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que
contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos políticos cuyos emblemas hayan
sido marcados.
(REFORMADO,
3. Cuando la o el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos políticos cuyos emblemas
hayan sido marcados, el voto sólo contará para la candidata o candidato de la coalición y se registrará por separado en el
espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
(REFORMADO,
4. Se contará como voto válido la marca que haga la o el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el
nombre de una candidata o candidato independiente, en términos de lo dispuesto por este Código.
5. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas
por los electores. En ningún caso las boletas sobrantes, se sumarán a los votos nulos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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