Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 229
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones se llevará a cabo, en su caso, en el orden siguiente:
a) Gubernatura del Estado;
b) Diputaciones, y
c) Las o los integrantes del Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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