Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 230
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230.
1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas
diagonales con tinta; las guardará en un sobre especial, el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el
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número de boletas que se contienen en él;
(REFORMADO,
b) La primer persona escrutadora contará, en dos ocasiones, el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezca que
votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron
por resolución de autoridad jurisdiccional electoral sin aparecer en la lista nominal, y las y los representantes de partido
y de candidaturas independientes que votaron sin aparecer en la lista nominal;
c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificará las boletas para determinar:
i. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y
ii. El número de votos que sean nulos.
f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las
fracciones anteriores los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas
actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
(REFORMADO,
2. Tratándose de partidos políticos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el
voto a la candidata o candidato respectivo, lo que deberá consignarse en el apartado correspondiente del acta de escrutinio
y cómputo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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