Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 231
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo cuadro en el que se contenga el emblema de un
partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo anterior, y
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.
(REFORMADO,
c) Los votos emitidos a favor de las candidaturas no registradas se asentarán en el acta por separado.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis