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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 231

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231.

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo cuadro en el que se contenga el emblema de un

partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo anterior, y

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

(REFORMADO,

c) Los votos emitidos a favor de las candidaturas no registradas se asentarán en el acta por separado.

Fuente oficial: consultar publicación

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