Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 233
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233.
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
(REFORMADO,
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidatura;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c) El número de votos nulos;
d) El número de representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores;
e) La relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
(REFORMADO,
f) La relación de escritos de protesta presentados por las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas
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independientes al término del escrutinio y cómputo.
2. En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
(REFORMADO,
4. Las funcionarias y los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de las y los representantes de los partidos
políticos y de las candidaturas independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el apartado de escrutinio
y cómputo.
Fuente oficial: consultar publicación
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