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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 234

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234.

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las

que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

(REFORMADO,

2. Las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a

firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el

acta.

Fuente oficial: consultar publicación

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