Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 234
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las
que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
(REFORMADO,
2. Las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes ante las casillas tendrán derecho a
firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el
acta.
Fuente oficial: consultar publicación
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