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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 235

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación

siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los

votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres,

se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que

desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta

referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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