Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 235
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235.
1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación
siguiente:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los
votos nulos para cada elección.
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres,
se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que
desearan hacerlo.
5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta
referidos en el párrafo 1 de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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