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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 236

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236.

(REFORMADO,

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se

entregará una copia legible a las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes

recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al

programa de resultados electorales preliminares.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del

acta, que contenga los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del

comité distrital o municipal que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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