Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 236
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.
(REFORMADO,
1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se
entregará una copia legible a las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes
recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al
programa de resultados electorales preliminares.
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del
acta, que contenga los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del
comité distrital o municipal que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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