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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 237

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 237.

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avi sos

en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el

presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

76

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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