Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 237
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237.
1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avi sos
en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el
presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
76
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Fuente oficial: consultar publicación
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