Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 238
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238.
1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el
secretario procederá a levantar constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y
representantes que harán la entrega del paquete electoral. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los
representantes de los partidos y candidatos independientes que desearen hacerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
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