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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 239

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239.

(REFORMADO,

1. Una vez clausuradas las casillas, las personas que ocupen la presidencia y/o las secretarías de las mismas, bajo su

responsabilidad, harán llegar los paquetes electorales a las siguientes autoridades según corresponda:

(REFORMADO,

a) En las elecciones de la Gubernatura y diputaciones al comité distrital, y

b) En elecciones de Ayuntamientos al comité municipal.

c) Al funcionario designado por el Instituto, cuando la sede del distrito o municipio se halle notoriamente distante de la

ubicación de la casilla.

d) El Consejo General del Instituto determinará los mecanismos de recolección de los paquetes electorales que, por su

ubicación geográfica, se dificulte el traslado en los tiempos establecidos en este Código y considere más eficientes.

2. Los plazos para cumplir las obligaciones descritas en el párrafo anterior serán los siguientes, contados a partir de la hora de

clausura:

a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta cuatro horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas dentro del Municipio, pero fuera de la cabecera del

distrito, o

c) Hasta doce horas cuando se trate de casillas rurales.

3. El Consejo General del Instituto, a propuesta de los comités respectivos y previamente al día de la elección, podrá autorizar

la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que se justifiquen.

4. Los comités adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean

entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes electorales sean entregados al comité correspondiente

fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. Los comités harán constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes, las causas que se invoquen para el

retraso en la entrega de los mismos.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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