Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 240

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de

los municipios, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas

de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

2. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y

77

estará prohibida la venta de bebidas que contengan alcohol.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del

orden.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 239Índice de la leyArt. 241 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.