Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 240
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.
1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de
los municipios, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas
de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.
2. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y
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estará prohibida la venta de bebidas que contengan alcohol.
3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del
orden.
Fuente oficial: consultar publicación
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