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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 241

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.

1. Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes,

proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo,

relacionados con el proceso electoral;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los tribunales y juzgados del Estado y municipios, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación

tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Fuente oficial: consultar publicación

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