Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 241
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.
1. Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes,
proporcionarán lo siguiente:
a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo,
relacionados con el proceso electoral;
c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
2. Los tribunales y juzgados del Estado y municipios, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación
tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis