Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 242
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.
(REFORMADO,
1. Las y los titulares de notarías públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender
las solicitudes que les hagan las y los funcionarios de casilla, la ciudadanía y las y los representantes de partidos polític os y
de candidaturas independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
2. Para los efectos de este ordenamiento, los notarios públicos realizarán su función gratuitamente y tendrán competencia en
todo el Estado; la Dirección de Notarías determinará su distribución en la Entidad. El Instituto deberá publicar la lista
correspondiente en los principales medios de difusión en el Estado, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
Fuente oficial: consultar publicación
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