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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 242

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242.

(REFORMADO,

1. Las y los titulares de notarías públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender

las solicitudes que les hagan las y los funcionarios de casilla, la ciudadanía y las y los representantes de partidos polític os y

de candidaturas independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

2. Para los efectos de este ordenamiento, los notarios públicos realizarán su función gratuitamente y tendrán competencia en

todo el Estado; la Dirección de Notarías determinará su distribución en la Entidad. El Instituto deberá publicar la lista

correspondiente en los principales medios de difusión en el Estado, a más tardar cinco días antes del día de la elección.

Fuente oficial: consultar publicación

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