Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 243
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.
1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo, levantadas sobre todos los hechos o actos que con
motivo de este artículo realicen en un proceso electoral, a los órganos del Instituto competentes, a más tardar a las
veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.
TÍTULO QUINTO
DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Fuente oficial: consultar publicación
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