Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 243

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243.

1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo, levantadas sobre todos los hechos o actos que con

motivo de este artículo realicen en un proceso electoral, a los órganos del Instituto competentes, a más tardar a las

veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 242Índice de la leyArt. 244 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.