Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 244
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244.
1. Los comités distritales y municipales harán la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes de votación y las actas que
correspondan, conforme al procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del comité electoral extenderá el recibo señalando la hora en que fueron
entregados;
c) El presidente del comité distrital o municipal dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por
separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del comité, que reúna condiciones de seguridad, desde el
momento de su recepción hasta la conclusión del proceso electoral o la entrega al Consejo General del Instituto o a la
autoridad jurisdiccional.
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d) El presidente del comité distrital o municipal, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean
selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos
y candidatos independientes.
e) Los comités distritales y municipales decidirán sobre aquellas medidas que faciliten el acceso de los funcionarios de las
mesas directivas de casilla, que vayan a entregar paquetes de votación y el proceso de recepción de los mismos,
buscando siempre la agilidad y seguridad del trámite.
2. De la recepción de los paquetes de votación, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los
que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS
Fuente oficial: consultar publicación
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