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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 244

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.

1. Los comités distritales y municipales harán la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes de votación y las actas que

correspondan, conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del comité electoral extenderá el recibo señalando la hora en que fueron

entregados;

c) El presidente del comité distrital o municipal dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por

separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del comité, que reúna condiciones de seguridad, desde el

momento de su recepción hasta la conclusión del proceso electoral o la entrega al Consejo General del Instituto o a la

autoridad jurisdiccional.

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d) El presidente del comité distrital o municipal, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean

selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos

y candidatos independientes.

e) Los comités distritales y municipales decidirán sobre aquellas medidas que faciliten el acceso de los funcionarios de las

mesas directivas de casilla, que vayan a entregar paquetes de votación y el proceso de recepción de los mismos,

buscando siempre la agilidad y seguridad del trámite.

2. De la recepción de los paquetes de votación, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los

que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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