CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.
(REFORMADO,
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el
Instituto Nacional o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribui r a
la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible
el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
2. Queda prohibida la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social
diferente en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.
(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)
3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y
adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, as í́ como en la postulación de
candidaturas.
Los partidos políticos deberán realizar capacitaciones y la sensibilización correspondiente para promover los derechos
político-electorales de las personas que pertenezcan a los grupos en situación de vulnerabilidad.
4. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse
de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Partidos en lo aplicable, por las del presente Código y las que,
conforme a los mismos, establezcan sus estatutos.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
Fuente oficial: consultar publicación
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