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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 24

Ordenamiento: CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.

(REFORMADO,

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el

Instituto Nacional o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribui r a

la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible

el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

2. Queda prohibida la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social

diferente en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

(REFORMADO, 01 DE OCTUBRE DE 2020)

3.⁠ ⁠ Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y

adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, as í́ como en la postulación de

candidaturas.

Los partidos políticos deberán realizar capacitaciones y la sensibilización correspondiente para promover los derechos

político-electorales de las personas que pertenezcan a los grupos en situación de vulnerabilidad.

4. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse

de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Partidos en lo aplicable, por las del presente Código y las que,

conforme a los mismos, establezcan sus estatutos.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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