Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 246
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246.
1. El Instituto deberá difundir los resultados preliminares de la jornada electoral que termina, haciendo del conocimiento de la
ciudadanía que los mismos serán oficiales hasta el momento de realizarse el cómputo municipal, distrital o estatal, según
sea el caso. Los comités harán las sumas del escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y
hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:
a) El comité respectivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes
electorales. Los partidos políticos o candidatos independientes podrán acreditar a sus representantes suplentes para
que estén presentes durante dicha recepción;
b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato harán del
conocimiento el resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente
para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;
c) El secretario o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma
destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y
d) Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados ante el comité, contarán con
los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis