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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 246

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246.

1. El Instituto deberá difundir los resultados preliminares de la jornada electoral que termina, haciendo del conocimiento de la

ciudadanía que los mismos serán oficiales hasta el momento de realizarse el cómputo municipal, distrital o estatal, según

sea el caso. Los comités harán las sumas del escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y

hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El comité respectivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes

electorales. Los partidos políticos o candidatos independientes podrán acreditar a sus representantes suplentes para

que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato harán del

conocimiento el resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente

para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

c) El secretario o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma

destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y

d) Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados ante el comité, contarán con

los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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