Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 247
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.
1. Para el mejor conocimiento de la ciudadanía, concluido el procedimiento anterior, la persona que ocupe la presidencia del
comité que corresponda, deberá fijar en el exterior del local respectivo, los resultados preliminares de las elecciones en el
distrito o municipio según corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y MUNICIPALES
Fuente oficial: consultar publicación
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