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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 247

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247.

1. Para el mejor conocimiento de la ciudadanía, concluido el procedimiento anterior, la persona que ocupe la presidencia del

comité que corresponda, deberá fijar en el exterior del local respectivo, los resultados preliminares de las elecciones en el

distrito o municipio según corresponda.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

Fuente oficial: consultar publicación

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