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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 251

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251.

(REFORMADO,

1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatas y candidatos independientes podrán solicitar a las autoridades jurisdiccionales

que realicen el recuento de votos, de conformidad con los supuestos y reglas que se previenen en el presente Código,

81

entendiendo el recuento jurisdiccional como el escrutinio y cómputo realizado en la sede del Tribunal Electoral.

2. El recuento de votos Jurisdiccional estará a cargo del Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia y tiene como objetivo,

proporcionar certeza y exactitud a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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