Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 251
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.
(REFORMADO,
1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatas y candidatos independientes podrán solicitar a las autoridades jurisdiccionales
que realicen el recuento de votos, de conformidad con los supuestos y reglas que se previenen en el presente Código,
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entendiendo el recuento jurisdiccional como el escrutinio y cómputo realizado en la sede del Tribunal Electoral.
2. El recuento de votos Jurisdiccional estará a cargo del Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia y tiene como objetivo,
proporcionar certeza y exactitud a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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