Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 283 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283 Bis.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en
razón de género, son las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c) Cuando la conducta sea grave o reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas
asignadas a la persona agresora;
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d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicita.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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