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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 283 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283 Bis.

1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en

razón de género, son las siguientes:

a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;

b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;

c) Cuando la conducta sea grave o reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas

asignadas a la persona agresora;

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d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y

e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicita.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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