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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 283 Ter

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283 Ter.

1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género,

la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las

siguientes:

a) Indemnización de la víctima;

b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

c) Disculpa pública, y;

d) Medidas de no repetición.

(ADICIONADO,

e) Cualquier otra medida que se estime conveniente para llevar a cabo una reparación integral.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 283 Ter.

1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género,

la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las

siguientes:

a) Indemnización de la víctima;

b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

c) Disculpa pública, y;

d) Medidas de no repetición.

(ADICIONADO,

e) Cualquier otra medida que se estime conveniente para llevar a cabo una reparación integral.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

Artículo 284.

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de

parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de

tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.

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