Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 283 Ter
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283 Ter.
1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género,
la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las
siguientes:
a) Indemnización de la víctima;
b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
c) Disculpa pública, y;
d) Medidas de no repetición.
(ADICIONADO,
e) Cualquier otra medida que se estime conveniente para llevar a cabo una reparación integral.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. (1 (H))
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 283 Ter.
1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género,
la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las
siguientes:
a) Indemnización de la víctima;
b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
c) Disculpa pública, y;
d) Medidas de no repetición.
(ADICIONADO,
e) Cualquier otra medida que se estime conveniente para llevar a cabo una reparación integral.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
Artículo 284.
1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de
parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.
2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de
tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.
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