Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 285
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.
1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos
centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en
términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.
2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación y deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos
presuntamente violados;
e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el
promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.
El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y
(REFORMADO,
f) Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán presentar las quejas o denuncias por escrito.
3. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
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4. Se deberá acompañar, en su caso, copias de traslado para cada uno de los denunciados.
Fuente oficial: consultar publicación
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