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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 285

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285.

1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos

centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en

términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación y deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos

presuntamente violados;

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el

promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.

El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y

(REFORMADO,

f) Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán presentar las quejas o denuncias por escrito.

3. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

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4. Se deberá acompañar, en su caso, copias de traslado para cada uno de los denunciados.

Fuente oficial: consultar publicación

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