Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 286
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.
1. Cuando se omita cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá
para que ac lare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se
requiera, se tendrá por no presentada la queja o denuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis