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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 286

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 286.

1. Cuando se omita cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá

para que ac lare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se

requiera, se tendrá por no presentada la queja o denuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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