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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 287

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 287.

1. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de

cuarenta y ocho horas a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para su trámite, o, en su caso, cuando haya concluido

el plazo para ello.

2. Los órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones

necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos

probatorios adicionales que estime pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el

inicio anticipado de la misma.

3. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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