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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 288

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.

1. Recibida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos procederá a:

a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

b) Su revisión para determinar si debe prevenir al denunciante;

c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y

d) En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o

propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiere prevenido

al denunciante, a partir de la fecha en la que termine el plazo para su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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