Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 288
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.
1. Recibida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos procederá a:
a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
b) Su revisión para determinar si debe prevenir al denunciante;
c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y
d) En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
2. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o
propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiere prevenido
al denunciante, a partir de la fecha en la que termine el plazo para su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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