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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 289

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.

1. La queja o denuncia será improcedente cuando:

a) Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político,

y el denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;

b) El denunciante no haya agotado previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre

presuntas violaciones a su normatividad interna;

c) Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia a la que haya

recaído resolución del Consejo General del Instituto respecto al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el Tribunal

Federal, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal Electoral; y

d) Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones

denunciados no constituyan violaciones a el presente Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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