Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 290
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290.
1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
97
a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
b) El denunciado sea un partido político que haya perdido el registro con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia;
y
c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de
resolución por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y que, a juicio de la misma, o por el avance de la
investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis