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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 290

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 290.

1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

97

a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

b) El denunciado sea un partido político que haya perdido el registro con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia;

y

c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de

resolución por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y que, a juicio de la misma, o por el avance de la

investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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