Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 291
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.
1. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio, en caso de advertir
que se actualiza una de ellas, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elaborará el proyecto de resolución por el que se
proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.
2. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos advierta hechos distintos
al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores
diversos a los denunciados, de oficio podrá ordenar un nuevo procedimiento de investigación.
3. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo
General del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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