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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 291

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.

1. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio, en caso de advertir

que se actualiza una de ellas, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elaborará el proyecto de resolución por el que se

proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

2. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos advierta hechos distintos

al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores

diversos a los denunciados, de oficio podrá ordenar un nuevo procedimiento de investigación.

3. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo

General del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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