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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 292

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292.

1. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar

las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con

una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención

la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le

formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a

ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionarlas con los hechos; o en su caso, mencionar las que

habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto,

el oferente deberá acreditar que dichas pruebas fueron solicitadas con anterioridad a la presentación de la queja e

identificarlas con toda precisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 292.

1. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar

las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con

una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención

la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le

formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a

ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionarlas con los hechos; o en su caso, mencionar las que

habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto,

el oferente deberá acreditar que dichas pruebas fueron solicitadas con anterioridad a la presentación de la queja e

identificarlas con toda precisión.

Artículo 293.

1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea,

eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

2. Una vez que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de los hechos denunciados, dictará de inmediato

las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios,

y en general para evitar que se dificulte la investigación.

3. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se allegará de los elementos de convicción que

estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o

desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a

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cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia

en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Titular de dicha Dirección

Ejecutiva. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes

señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos valora que

deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo

de veinticuatr o horas lo conducente, a fin lograr que cesen los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la

producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los

bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.

5. La Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, los informes,

certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias tendientes a indagar y verificar la certeza de los hechos

denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informes y pruebas que

considere necesarias.

6. Las diligencias que se practiquen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Dirección Ejecutiva de Asuntos

Jurídicos, a través del servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad; por los presidentes de los

Comités, los que excepcionalmente podrán designar al secretario del Comité, según corresponda, para que lleven a cabo

dichas diligencias. En todo caso, el Consejero Presidente será responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.

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